DON PHELIPE POR LA GRACIA DE DIOS Rey
de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias,
de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de
Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
Sevilla, de Cerdeña. De Córdoba, de Córcega, de
Murcia, de Jaén, de los Algarves de Algecira, de
Gibraltar, de las Indias Orientales y Occidentales,
Islas y Tierra firme del Mar Océano, Archiduque
de Austria, Duque de Borgoña, Brabante y Milán,
…/…
Por tanto, por el presente de mi propio motu cierta ciencia y poderío
real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y señor
natural, no reconociente superior en lo temporal, y como tal Administrador
perpetuo y sin perjuicio de mi Real Corona, saco y libro a Vos el dicho
lugar de GRANÁTULA y a vuestros vecinos de la jurisdicción de la
dicha Villa de Almagro y os hago Villa de por sí y sobre sí, con jurisdicción
civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio, y con el término
que tenéis y poseéis legítimamente, cuyo privilegio os concedo con licencia,
facultad, poder y autoridad para que desde el día de la fecha de esta
mi carta en adelante en todo tiempo perpetuamente para siempre jamás,
juntos en vuestro Ayuntamiento podáis hacer las elecciones de Alcaldes
ordinarios, Regidores, Procurador Síndico general, Alcalde de la Hermandad,
Alguacil, Escribano público del número y Ayuntamiento y los demás
oficios que sean necesarios a la República, excepto los que tuvieren algunos
en propiedad por juro de heredad.
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